Perdón de visa por estadía extra, explicado

¿Qué es el perdón por estadía extra de visa?
Si es titular de una visa y permanece en los Estados Unidos después de la “fecha de admisión hasta la fecha” que aparece en su Formulario I-94 (también llamado “Registro de llegada/salida”), se está quedando más de su visa. Si esto sucede, puede obtener el perdón por estadía extra de visa solicitando una exención. Para ello, deberás demostrar que tienes razones válidas para quedarte.
Tenga en cuenta que la fecha de vencimiento de la visa no determina cuándo necesita salir del país. Si bien su visa real puede tener una fecha de vencimiento que sea de 5 años a partir de ahora, su I-94 puede mostrar un período de validez de solo 6 meses. En este caso, se le exigiría que abandone los Estados Unidos dentro de los 6 meses posteriores a su ingreso al país.
¿Qué es la presencia ilícita?
Si se ha quedado más tiempo de su visa, es posible que se le considere Presente ilegalmente. Según sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), existen dos tipos de presencia ilícita:
- Permanecer en Estados Unidos sin haber sido primero admitido bajo palabra (parole) o admitido legalmente
- Permanecer en Estados Unidos más allá del tiempo asignado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS)
Para nuestros propósitos nos enfocaremos en el segundo tipo de presencia ilícita (también conocida como sobrepasar una visa). En la mayoría de los casos, debe salir de los Estados Unidos antes de la “fecha de admisión hasta la fecha” que figura en su Formulario I-94. Sin embargo, si se encuentra en los Estados Unidos como parte de un programa, puede encontrar “D/S” (o duración del estatus) en la lista como “admitir hasta la fecha”. Esto significa que debe salir de los Estados Unidos una vez que haya terminado con su programa, trabajo temporal o curso de estudio, o después de cualquier período de gracia aplicable. Alternativamente, en este caso, puede iniciar un nuevo programa si esa opción está disponible para usted.
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Motivos de inadmisibilidad
Dependiendo de cuántos días de presencia ilegal haya acumulado, es posible que se le prohiba ingresar a los Estados Unidos por 3 años, 10 años o para siempre.
- 3 años de inadmisibilidad: Es posible que no se le permita ingresar a los Estados Unidos durante 3 años, si ha acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y ha salido de los Estados Unidos antes de los procedimientos de remoción. Si sale de los Estados Unidos después de que comience el proceso de remoción, existe la posibilidad de que no se le considere inadmisible. Esto depende, sin embargo, del resultado de las diligencias.
- Motivo de inadmisibilidad de 10 años: Es posible que se le impida ingresar a Estados Unidos por 10 años, si ha acumulado más de 1 año de presencia ilegal durante un viaje continuo y ya ha salido del país. No importa en este caso si ha salido antes o después del inicio del proceso de remoción.
- Motivo permanente de inadmisibilidad: No se le puede permitir regresar a los Estados Unidos si ha acumulado un total de más de 1 año de presencia ilegal en el transcurso de varios viajes y han salido del país. Tenga en cuenta que, en este caso, si ya lleva 10 años fuera del país y le gustaría ingresar a los Estados Unidos, puede solicitar permiso para volver a ingresar enviando Formulario I-212 (oficialmente llamado “Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o remoción”). En algunos casos, también puede obtener una exención usando Formulario I-601 (oficialmente conocido como la “Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad”), que discutiremos en la siguiente sección.
Nota: Estos motivos de inadmisibilidad se aplican a los casos ocurridos a partir del 1 de abril de 1997.
Exenciones
Existen ciertos escenarios en los que puede estar exento de acumular días de presencia ilícita:
- Se encuentra en proceso de solicitud de asilo
- Usted es un niño menor de 18 años
- Usted es beneficiario del programa Unidad Familiar
- Usted es un cónyuge que ha sido objeto de maltrato físico y ha presentado una reclamación en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y ha demostrado un vínculo entre la violencia y la presencia ilícita
- Has sido objeto de grave trata de personas
Nota: Los dos últimos puntos de viñeta se aplican únicamente a los motivos de inadmisibilidad de 3 y 10 años.
Elegibilidad para el perdón por estadía extra
Si se le impide ingresar a los Estados Unidos debido a los motivos de inadmisibilidad mencionados en la sección anterior, puede solicitar la condonación de la visa por estadía excedida presentando el Formulario I-601. Como se indica en las Instrucciones de presentación del Formulario I-601, su capacidad para obtener una exención dependerá tanto de la razón de la inadmisibilidad como del tipo de beneficio que está solicitando. A continuación se muestra una lista de los tipos de beneficios que pertenecen al Formulario I-601.
- Visas de inmigrante, K o V de no inmigrante: Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, ya ha asistido a una entrevista de visa y ha sido considerado inadmisible, es posible que pueda obtener una exención. Aquellos que solicitan una tarjeta verde a través del proceso de ajuste de estatus también pueden ser elegibles para una exención. Para obtener más información, lea la guía Boundless sobre la visa K-1.
- Estatus de Protección Temporal (TPS): Si solicita TPS, es posible que pueda solicitar una exención de los motivos de inadmisibilidad.
- Ajuste de estatus bajo la Ley de Equidad Migratoria de Refugiados Haitianos (HRIFA) 902 o la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (NACARA) 202: Si solicita un ajuste de estatus bajo estos estatutos, es posible que pueda obtener alivio.
- Visa de inmigrante o ajuste de estatus bajo VAWA: Si solicita una visa de inmigrante o un ajuste de estatus como autopeticionario (o hijo del autopeticionario) bajo VAWA, puede ser elegible para una exención.
- Ajuste de estatus a partir de un estatus de no inmigrante T: Si tiene un estatus de no inmigrante T y está solicitando un ajuste de estatus, es posible que pueda obtener una exención.
- Ajuste de la condición de Menor Inmigrante Especial (SIJ) sobre la base de un aprobado Formulario I-360: Si se le considera un SIJ, tiene un I-360 aprobado y está solicitando un ajuste de estatus sobre estas bases, es posible que pueda obtener alivio.
Cada tipo de beneficio está limitado en términos de qué motivos de inadmisibilidad pueden ser eximidos. Puede, por ejemplo, solicitar una exención de los motivos de inadmisibilidad de 3 años o 10 años si está buscando una tarjeta verde a través del proceso estándar de ajuste de estatus, pero si está solicitando un ajuste de estatus bajo HRIFA 202 o NACARA 902, no puede. Para obtener un desglose más detallado de los criterios de elegibilidad, lea la sección “¿Quién puede presentar el Formulario I-601?” de las Instrucciones de presentación del Formulario I-601.
Rutas Alternativas
Es posible que pueda obtener una exención provisional usando Formulario I-601A (también llamado “Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilícita”) si usted es:
- Al menos 17 años
- Presente en Estados Unidos
- Considerado inadmisible bajo los motivos de inadmisibilidad de 3 o 10 años y tener un caso de visa de inmigrante en curso
Nota: Asegúrese de leer las instrucciones para presentar el Formulario I-601A para obtener más información sobre los criterios de solicitud.
Proceso de solicitud por estadía extra
Complete el formulario: Al rellenar la I-601, deberá completar todo el formulario y firmarlo con tinta negra.
Adjunte las pruebas: Como parte de la solicitud, deberá incluir evidencia que demuestre por qué debe recibir una exención. Las pruebas deben demostrar que las razones para otorgar la exención superan a las razones para negarla. También puede adjuntar una carta con una explicación de su solicitud. Puede incluir los siguientes tipos de pruebas, si corresponde:
- Las declaraciones juradas escritas por amigos o familiares
- Prueba de que renunciar a una exención resultaría en dificultades extremas
- Registros médicos
- Evidencia de relaciones familiares
Al solicitar una exención de los motivos de inadmisibilidad de presencia ilegal, es probable que deba demostrar que, en su ausencia, un ciudadano estadounidense calificado, residente permanente o familiar con visa K experimentará dificultades extremas. En este caso, tendrías que probar tanto la relación familiar como las dificultades extremas. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) pueden considerar los siguientes factores al determinar si su familiar experimentará dificultades extremas:
- Que la salud del miembro de la familia requiere de un tratamiento y cuidado continuo
- Que disminuyan las oportunidades educativas
- Que al familiar le preocupa ser perseguido o condenado al ostracismo
- Que el bienestar financiero del miembro de la familia está en juego, por ejemplo, si hay una fuerte disminución en el nivel de vida
- Que la vida personal del miembro de la familia sufrirá mucho
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Asistir a la cita biométrica: Es posible que deba asistir a cita biométrica, en cuyo caso tendrías que proporcionar una firma, fotografía y huellas dactilares. USCIS también puede necesitar realizar una verificación de antecedentes, que probablemente incluirá una revisión de cualquier historial criminal. USCIS le informará si necesita asistir a dicha cita después de presentar la solicitud.
Pagar las tasas: Al enviar el Formulario I-601, debe adjuntar las tarifas correspondientes. Consulte la siguiente sección para obtener más información sobre las tarifas.
Los costos de solicitar el perdón por estadía extra
El costo variará dependiendo de qué formulario esté usando para obtener el perdón. Si presenta el Formulario I-601 o I-212, deberá pagar una tasa de presentación de $1050, pero si usa el Formulario I-601A, deberá pagar una tarifa de presentación de $795.
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Información relacionada
Importante:
Si el DHS determina que se ha quedado más tiempo de su visa, puede comenzar a acumular presencia ilegal. El gobierno de Estados Unidos comenzará entonces a contar el número de días que se encuentra en el país ilegalmente.
Importante:
Es muy importante que lea minuciosamente las instrucciones para presentar el Formulario I-601 para determinar qué documentos necesitará reunir. Encontrará información relativa a las pruebas en la página 17, en la sección titulada “¿Qué pruebas debe presentar?”
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Preguntas frecuentes sobre la estadía extra de visa
Conforme a la ley estadounidense, los familiares inmediatos (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses pueden estar exentos de solicitar el perdón por permanencia ilegal. El familiar inmediato debe haber ingresado a los EE. UU. de forma legal.
Ya no podrá obtener una visa de inmigrante o de no inmigrante, ajustar su estatus a residente permanente, ni ingresar a los Estados Unidos de forma legal.
Puede utilizar lo siguiente:
- Opiniones proporcionadas por expertos
- Declaraciones juradas escritas por familiares calificados
- Comprobante de pagos mensuales
- Evidencia que muestre vínculos con negocios o empleo (esto podría incluir registros de nómina o declaraciones de impuestos)
- Cualquier otro registro financiero pertinente
- Comprobante que muestre membresía en organizaciones comunitarias
- Registros médicos o evaluaciones recientes que respalden las afirmaciones de dificultades relacionadas con la salud
- Certificados de nacimiento o de adopción
- Certificados de matrimonio
- Otra evidencia que respalde su reclamo de dificultades
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