Navegando por la Corte de Inmigración como Inmigrante Indocumentado

Navegando por la Corte de Inmigración como Inmigrante Indocumentado
El sistema de tribunales de inmigración de Estados Unidos es complejo y puede ser difícil de navegar sin representación legal. Si se le ha emitido un aviso para comparecer ante un tribunal de inmigración, o se pregunta cómo prepararse para una próxima audiencia, hemos preparado una guía sobre el sistema de tribunales de inmigración de los Estados Unidos.
Cómo funciona el sistema de tribunales de inmigración
El organismo del gobierno de los Estados Unidos a cargo del sistema judicial de inmigración de los Estados Unidos es el Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). Bajo la EOIR, hay aproximadamente 63 tribunales de inmigración ubicados en Estados Unidos, con alrededor de 400 jueces de inmigración en total. Los jueces de inmigración son nombrados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) y los abogados opuestos en todos los tribunales de inmigración representan al gobierno de los Estados Unidos. A diferencia de los procedimientos penales y civiles en Estados Unidos, los casos de inmigración no son decididos por un jurado, sino únicamente por un juez de inmigración.
Los casos que se escuchan en la corte de inmigración suelen involucrar a inmigrantes detenidos, inmigrantes acusados de delitos o solicitantes de asilo. Las personas nacidas en el extranjero a quienes el gobierno de Estados Unidos ha acusado de violar la ley de inmigración deben comparecer ante la corte de inmigración. Durante audiencias de la corte de inmigración, los jueces de inmigración determinan si el inmigrante en cuestión debe ser retirado de los Estados Unidos o se le debe permitir permanecer en el país.
Entendiendo la deportación y la remoción
“Deportación” y “remoción” son dos frases comúnmente utilizadas en la ley de inmigración de Estados Unidos y en el sistema de tribunales de inmigración. De acuerdo con Directrices del gobierno de EE. UU., la deportación es la “remoción formal de un ciudadano extranjero de los Estados Unidos por violar una ley de inmigración”. El gobierno de Estados Unidos puede deportar a inmigrantes que cometan ciertos delitos, sean considerados una amenaza para la seguridad pública o violen los requisitos de su visa. Para los casos de tribunales de inmigración, la deportación requiere una orden oficial de remoción por parte de un juez de inmigración. El término legal para la deportación es “remoción”, aunque “deportación” y “remoción” a menudo se usan indistintamente. Los procedimientos de deportación y remoción se refieren a las mismas audiencias bajo el sistema de tribunales de inmigración.
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Proceso de audiencia de la corte de inmigración
Aunque cada caso en el sistema de tribunales de inmigración es único, estos son los pasos generales a los que se someterán la mayoría de los inmigrantes una vez que hayan sido citados para comparecer en la corte de inmigración:
- Recibiendo un Aviso de comparecencia (NTA): Los procedimientos judiciales de inmigración generalmente comienzan con la emisión de un Aviso de Aparecencia (NTA), también conocido como Formulario I-862. Una NTA, emitida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), alerta a un extranjero que se han presentado procedimientos de remoción en su contra y enumera las razones por las que se consideran deportables, o “cargos”. La mayoría de las NTA también incluyen la fecha, hora y lugar de su primera audiencia en la corte. Si recibe una NTA, debe asistir a audiencias formales en un tribunal de inmigración en la fecha y hora especificadas en su NTA, y abordar los cargos en su contra ante un juez.
- Asistir a una audiencia magistral: Su NTA tendrá detalles específicos de la fecha, hora y lugar de su primera audiencia en la corte, que generalmente será una audiencia preliminar, conocida como Audiencias del calendario maestro (MCH). El MCH es la primera audiencia en el proceso de la corte migratoria, donde muchos inmigrantes comparecerán ante el mismo juez al mismo tiempo. Cuando sea su turno de que su caso sea escuchado ante el juez, ellos le harán preguntas básicas sobre dónde vive actualmente, sus antecedentes migratorios y qué petición planea presentar para permanecer en los Estados Unidos. Al final de la audiencia, el juez de inmigración asignado a su caso le proporcionará un nuevo aviso de audiencia que contiene la fecha y hora de su próxima audiencia.
- Asistir a su audiencia individual: La próxima audiencia a la que generalmente asistirá una persona durante el proceso de la corte de inmigración es la Audiencia de méritos, también conocida como audiencia individual. Si es elegible para presentar una solicitud para permanecer en los Estados Unidos, se le programará para esta audiencia individual que generalmente es conducida por el mismo juez de inmigración que su MCH. En su audiencia individual, se le da la oportunidad de presentar evidencia para su caso y testificar que es elegible para los beneficios de inmigración y que se le debe permitir permanecer en los Estados Unidos de manera permanente. Su solicitud de beneficios de inmigración podría ser basado en una relación familiar con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o temor a sufrir daños en su país de origen (para aquellos buscando asilo). Aquí hay algunas peticiones/solicitudes comunes que los inmigrantes pueden presentar como defensas durante los procedimientos de deportación: Ajuste de estatus (AOS); Asilo y retención de remoción; Acción Diferida para Ciertos Llegados en la Infancia (DACA); Estatus de Protección Temporal (TPS); Convención contra la Tortura (CAT); T Estatus de No Inmigrante — Víctimas de la Trata de Personas; U Estatus de No Inmigrante — Víctimas de Actividad Criminal; Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA); Ley de Ajuste Cubano; Exenciones por Delitos Penales. En su audiencia individual, el juez de inmigración asignado a usted tomará una determinación sobre su caso basada en la presentación de su petición y la evidencia presentada. Si puede probar que cumple con los requisitos de elegibilidad de su petición o solicitud, el juez puede fallar a su favor y protegerlo de la deportación. En ciertas situaciones, a un inmigrante incluso se le puede otorgar el estatus de residente permanente al concluir su audiencia individual. Siempre queda a discreción del juez de inmigración aprobar o negar su caso.
- Presentar una apelación: Si el juez de inmigración falló en su contra en la audiencia individual, es posible que pueda presentar una apelación de las decisiones a través del Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). El proceso de apelación generalmente implica la revisión de su caso por uno o más jueces de inmigración, quienes revocarán o respaldarán la decisión tomada por el juez original. Si pierde su apelación en la etapa BIA, puede ser posible escalar aún más su caso, presentando un petición de revisión en la Corte Federal de Apelaciones. Una petición de revisión ante la Corte de Apelaciones debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la BIA. A diferencia de las apelaciones de BIA, no se ofrece protección de deportación durante el proceso federal de apelaciones —las personas que optan por seguir su ruta corren riesgo de ser deportadas mientras dure el proceso federal de apelaciones. En general, el proceso de apelaciones en la corte de inmigración es complejo y puede ser difícil de navegar. Lo mejor es hablar con un abogado de inmigración para obtener apoyo y representación legal antes y durante este proceso.
Información relacionada
Preguntas frecuentes
Según la ley de los EE. UU., todas las personas están protegidas por el requisito constitucional del debido proceso. La 14ª Enmienda de la Constitución de los EE. UU. garantiza el debido proceso a todas las “personas” en los EE. UU., no solo a los ciudadanos. En el sistema de tribunales de inmigración, la 14ª Enmienda significa que todos los inmigrantes, incluso los que no tienen documentos, tienen el derecho protegido de que su caso sea escuchado ante un juez.
Debido a que las audiencias de la corte de inmigración son procesos civiles, los inmigrantes tienen derecho a obtener su propio asesor legal, pero no se les proporciona representación gratuita, como es habitual en las audiencias de la corte penal. Muchas organizaciones sin fines de lucro brindan apoyo legal gratuito o de bajo costo para inmigrantes que enfrentan procesos de deportación. El DOJ también cuenta con un directorio en línea donde los inmigrantes pueden buscar proveedores de servicios legales pro bono en su área.
Algunos inmigrantes condenados por delitos penales pueden estar sujetos a detención obligatoria durante sus audiencias de inmigración. En general, las personas que enfrentan detención pueden tener casos más complejos y requerir mayor asistencia legal para ayudarles a navegar el sistema de inmigración de los EE. UU.
Los solicitantes de asilo que llegan a un puerto de entrada de los EE. UU. y son liberados en la frontera (sin ser detenidos) generalmente reciben un NTA y pueden permanecer en los EE. UU. mientras esperan la fecha de su audiencia. Es importante señalar que los solicitantes de asilo no pueden trabajar sin la autorización de empleo correspondiente ni viajar dentro y fuera de los EE. UU. antes de sus audiencias en la corte de inmigración. Si tu petición de asilo ha estado pendiente por más de 150 días, es posible que seas elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) en ese momento.
Es fundamental que las personas asistan a todas las audiencias de la corte de inmigración programadas para su caso. Si faltas a una de tus audiencias, el juez de inmigración asignado a tu caso puede emitir una orden de deportación en tu contra in absentia (sin tu presencia en la corte). Si tienes una orden de deportación, los funcionarios del gobierno tienen la facultad de arrestarte, detenerte y deportarte.
Si faltas a tu audiencia, puedes llamar a la Línea de Información de Casos de Inmigración del EOIR (1-800-898-7180) para verificar si el juez de inmigración asignado a tu caso reprogramó tu audiencia para otra fecha o emitió una orden de deportación. Si se te emite una orden de deportación, es posible que puedas reabrir tu caso en la corte de inmigración presentando una Moción para Reabrir tu proceso de deportación. Presentar esta moción normalmente se hace con la ayuda de un abogado de inmigración, y podrías ser elegible para reabrir tu caso si puedes demostrar uno de los siguientes puntos en tu petición:
- No recibiste un NTA ni un aviso por escrito sobre la fecha u hora de tu audiencia (por ejemplo, el aviso se envió a una dirección incorrecta)
- No pudiste asistir a tu audiencia debido a “circunstancias excepcionales”, como una enfermedad grave o una emergencia familiar
Siempre queda a discreción del juez de inmigración correspondiente aprobar tu Moción para Reabrir. Faltar a una audiencia judicial o recibir una orden de deportación es un asunto complejo y urgente que debe atenderse lo antes posible con asistencia legal.
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