Reviewed By:
Updated
February 10, 2025
Otros temas de inmigración

Cómo solicitar un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA)

Mujer mayor besando la mano de un bebé dormido envuelto en una manta y con un chupete.
Table of Contents
Vista parcial de un documento del Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero del Departamento de Estado de EE. UU. sobre una superficie de madera.

¿Qué es CRBA?

Si usted es un ciudadano estadounidense cuyo hijo nació fuera de los Estados Unidos, es posible que desee solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA o Formulario FS-240). A CRBA es un documento que acredite la ciudadanía o nacionalidad de su hijo, y puede obtenerse en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país donde nació el niño. Para solicitar dicho documento, debe comunicarse con la oficina consular más cercana. Luego deberá firmar la solicitud cumplimentada ante un funcionario consular o notario.

Es importante tener en cuenta que los CRBA no pueden usarse para fundamentar su identidad, como con un pasaporte. Por el contrario, deben ser utilizados únicamente como prueba de Ciudadanía de los Estados Unidos o nacionalidad.

La siguiente guía cubrirá los conceptos básicos para obtener un CRBA, al tiempo que aborda algunas de las preguntas más frecuentes (FAQs) que surgen durante (y después) del proceso de solicitud.

{{cta-component-horizontal-aligned}}

Elegibilidad

Hay una variedad de factores que intervienen en determinar si un padre es elegible para recibir un CRBA. Para empezar, en la mayoría de los casos, el niño debe menores de 18 años cuando se presenta la solicitud, por lo que es altamente recomendable que el padre o padres presenten la documentación correspondiente lo antes posible después del nacimiento del niño. El oficial consular también puede querer saber si el padre o padres son ciudadanos (o nacionales), si están casados y si tienen una relación genética o gestacional con el niño. Es posible obtener un CRBA incluso si solo uno de los padres biológicos es ciudadano estadounidense (o nacional) y soltero, pero pueden aplicarse diferentes estipulaciones dependiendo de la situación.

El resto de este apartado abarcará los criterios específicos que corresponden a cada circunstancia particular.

SI LOS PADRES ESTÁN CASADOS Y SON CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

El niño puede ser considerado ciudadano estadounidense al nacer, y se puede emitir un CRBA si:

  • Dos padres casados y ciudadanos estadounidenses dan a luz en el extranjero
  • Uno de los padres está relacionado biológicamente con el niño o
  • Uno de los padres vivía en los Estados Unidos (o uno de sus territorios) anterior hasta el nacimiento del niño

Nota: si uno de los padres es ciudadano estadounidense y el otro es nacional de los Estados Unidos, se aplican criterios similares. En este caso, el ciudadano estadounidense tiene que haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año antes del nacimiento del niño.

SI LOS PADRES ESTÁN CASADOS Y SOLO UNO ES CIUDADANO ESTADOUNIDENSE

El niño puede ser considerado ciudadano estadounidense al nacer, y se puede emitir un CRBA si:

  • Un ciudadano estadounidense, casado con un ciudadano no estadounidense, da a luz a un niño fuera de los Estados Unidos
  • El niño nació el 14 de noviembre de 1986 o después
  • El niño fue nacido en el extranjero mediante fecundación in vitro o subrogación
  • Antes del nacimiento del niño, el padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos cinco años (dos de los cuales deben haber sido después de cumplir 14 años);

Nota: Si, durante el período de cinco años, el padre ciudadano estadounidense pasó tiempo en el extranjero, es posible que aún pueda cumplir con el requisito de “presencia física” bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, el padre aún puede ser considerado “físicamente presente” en los Estados Unidos, si viaja con las fuerzas armadas estadounidenses o el gobierno de los Estados Unidos.

SI EL PADRE MASCULINO NO ESTÁ CASADO Y ES CIUDADANO ESTADOUNIDENSE

Un padre varón soltero, ciudadano estadounidense, puede transmitir la ciudadanía a su hijo, siempre y cuando el padre satisfaga los requisitos indicados anteriormente. Es decir, se aplican los mismos criterios siempre y cuando el padre varón pueda:

  • Presentar una declaración escrita prometiendo apoyar financieramente al niño hasta que cumpla 18 años
  • Demostrar que era ciudadano estadounidense cuando nació el niño
  • Proporcionar evidencia de una relación de sangre con el niño

Como anteriormente, el padre varón debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante cinco años, y al menos dos de esos años deben haber sido después de cumplir 14 años.

SI LA MADRE ES SOLTERA Y ES CIUDADANA ESTADOUNIDENSE

Debido a cambios relativamente recientes en la ley, diferentes criterios se mantendrán ciertos dependiendo de cuándo nació el niño.

¿Y si el niño nació antes del 12 de junio de 2017?

Si el niño nació fuera de los Estados Unidos de una madre soltera y ciudadana estadounidense antes del 12 de junio de 2017; y si el padre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante un año antes del nacimiento del niño; entonces la embajada puede emitir un CRBA que confirme la ciudadanía estadounidense del niño.

¿Y si el niño nació después del 11 de junio de 2017?

En Sesiones contra Morales-Santana, la Corte Suprema decidió cambiar el estándar de presencia física para que coincida con el estándar que se aplica a los padres solteros. Por lo tanto, si una mujer soltera, un padre ciudadano estadounidense tiene un hijo fuera de los Estados Unidos después del 11 de junio de 2017; y si el padre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante cinco años (siendo al menos dos de esos años después de cumplir 14 años); entonces el niño puede ser considerado ciudadano estadounidense al nacer y, por lo tanto, puede recibir un CRBA.

Cómo solicitar un CRBA

Una vez que haya determinado que es elegible para solicitar un CRBA, debe visitar el sitio web de tu embajada más cercana o consulado. Ellos le darán instrucciones detalladas para completar la solicitud. Diferentes consulados pueden tener procesos ligeramente diferentes, pero en general, la aplicación debe ser más o menos la misma dondequiera que se encuentre. La siguiente es una guía paso a paso para solicitar un CRBA.

1. Formulario completo DS-2029

Este formulario contendrá la mayor parte de la información que necesitará para completar el proceso de solicitud, incluida una lista de todos los materiales que necesitará reunir. Es posible que, además de llenar DS-2029, también necesite completar otros trámites.

Por ejemplo, en Austria, el consulado puede pedirle que complete una declaración jurada del Seguro Social diciendo que su hijo nunca ha recibido un número de Seguro Social. El consulado también puede sugerirle que complete una solicitud (Formulario DS-11) para el pasaporte estadounidense del niño.

Ejemplo del formulario DS-2029, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

2. Obtener los documentos necesarios

Para completar el proceso de solicitud, deberá reunir un copia original y una fotocopia de los siguientes materiales:

  • El acta de nacimiento del niño
  • El certificado de matrimonio, si es pertinente
  • Evidencia de la ciudadanía estadounidense de los padres (o padres): esto puede ser un pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento, CRBA, certificado de naturalización o otros documentos aprobado por el cónsul de Estados Unidos
  • Evidencia de que, anterior hasta el nacimiento del niño, el padre o los padres estuvieron físicamente presentes en los Estados Unidos; esto puede incluir facturas de servicios públicos, comprobantes de pagos de alquiler, registros de empleo o cualquier otro documento oficial que demuestre que estuvo en los Estados Unidos (o viajando con el gobierno de los Estados Unidos) durante el período en cuestión
  • Documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior ha terminado; esto puede incluir documentos de divorcio o un certificado de defunción
  • Una declaración oficial de tutela legal o una declaración jurada que le dé permiso para completar la solicitud; esto solo es necesario si usted no es el padre del niño

3. Compra de sobres y sellos

Cada embajada puede usar un método diferente para devolver los materiales al finalizar, por lo que es importante comunicarse con el consulado más cercano para determinar cómo se devolverán los documentos. El consulado en Austria, por ejemplo, requiere que obtenga un sobre A5, una pegatina Einschreiben y sellos por valor de 5,05 euros. Luego debe colocar los sellos en el sobre y escribir la dirección donde le gustaría recibir el CRBA (y el pasaporte, si corresponde). Nuevamente, el proceso de entrega variará dependiendo del país.

4. Preparar el pago

En la mayoría de los casos, podrás pagar las tasas consulares de manera presencial, ya sea con tarjeta de crédito o en efectivo. Hagas lo que hagas, asegúrate de revisar el sitio web de la embajada para determinar la cantidad adeudada. Mientras la embajada en Austria cobra $215 USD por un CRBA, el de Chile cobra $100 USD por el mismo documento.

Tenga en cuenta que también puede haber una tarifa de envío, y si solicita un pasaporte, también habrá una tarifa separada para eso.

5. Hacer una cita

Una vez que haya reunido los materiales apropiados y preparado para el pago, estará listo para hacer una cita en el consulado más cercano. En la mayoría de los casos, debería poder hacer una cita en el sitio web de la embajada. El día de tu cita, asegúrate de darte tiempo suficiente para encontrar estacionamiento y para ubicar la oficina.

Es importante destacar que el proceso de solicitud puede variar ligeramente dependiendo de dónde se encuentre la embajada. Por lo tanto, querrá asegurarse de visitar el sitio web del consulado, y si tiene alguna otra pregunta, llame a la oficina consular.

No items found.
Name
Company
Number
Team
Full name
Company
14
Team name
Full name
Company
14
Team name
Full name
Company
14
Team name
Full name
Company
14
Team name
Full name
Company
14
Team name
FREQUENTLY ASKED QUESTIONS

Preguntas frecuentes

¿Qué información aparecerá en el CRBA una vez que lo reciba?

El CRBA contendrá el nombre, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del menor; la fecha de certificación; y el nombre y la fecha de nacimiento del padre o los padres, además de la firma del cónsul y un sello oficial.

¿Puedo cambiar o reemplazar un CRBA? Si es así, ¿cómo?

Según el Departamento de Estado de EE. UU., la persona mencionada en el CRBA, una persona autorizada, una agencia gubernamental autorizada o un padre/madre puede reemplazar o modificar un CRBA existente. Si la persona mencionada en el documento es quien presenta la solicitud, debe ser mayor de 18 años.

Para modificar el documento, deberás redactar una carta notariada que contenga toda la información pertinente, incluyendo:

  • Tu nombre completo
  • Alias
  • Nombres de tus padres o tutores
  • Fechas de nacimiento, tanto tuyas como de tus padres
  • Cambios propuestos
  • Detalles del pasaporte
  • Número de serie del CRBA
  • Información de contacto, incluyendo número de teléfono y correo electrónico
  • La firma de la persona que solicita la modificación

También deberás reunir copias originales de los documentos oficiales que respalden la modificación propuesta. Por ejemplo, si estás cambiando tu nombre, necesitarás la orden judicial que te autorice a hacerlo. También es necesario que envíes cualquier CRBA existente y cualquier otro documento relacionado con el nacimiento emitido por el Departamento de Estado. Si esto no es posible, puedes presentar una declaración jurada notariada explicando tu situación.

Una vez reunidos estos materiales, necesitarás una identificación con fotografía (como una licencia de conducir o pasaporte) y un cheque o giro postal de $50 a nombre de “U.S. Department of State.” Luego puedes enviar todo a la siguiente dirección:

U.S. Department of State

Passport Vital Records Section

44132 Mercure Cir.

PO Box 1213

Sterling, VA 20166-1213

El proceso para reemplazar un CRBA es esencialmente el mismo, excepto que no necesitarás incluir el documento original en tu solicitud, ni tendrás que explicar ningún cambio propuesto.

¿Puede otra persona obtener registros del CRBA en mi nombre?

Sí. Un familiar o un amigo de al menos cinco años puede presentar la solicitud en su nombre. Primero, deberá redactar una declaración que autorice a esa persona a solicitar los documentos. Luego, necesitará fotocopias de dos identificaciones secundarias, que pueden incluir una tarjeta de Seguro Social, una tarjeta de crédito, una tarjeta de seguro médico, un certificado de nacimiento, una identificación universitaria o alguna otra forma de identificación estatal.

La persona que presente la solicitud también deberá redactar una declaración notariada y proporcionar una identificación primaria válida, que puede incluir una licencia de conducir, una identificación militar o un pasaporte.

¿Hay alguna excepción que deba tener en cuenta?

Sí. Según el Departamento de Estado, cualquier persona que haya nacido como nacional estadounidense en uno de los territorios actuales o antiguos de los Estados Unidos (o posesiones periféricas) durante un periodo determinado no puede solicitar un CRBA. Esto se debe simplemente a que la persona no se considera “nacida en el extranjero”. Las ubicaciones y periodos son los siguientes:

  • La Zona del Canal de Panamá, antes del 1 de octubre de 1979
  • Puerto Rico, después del 10 de abril de 1899
  • Guam, en cualquier momento después del 23 de diciembre de 1952
  • La Isla Swains, después del 3 de marzo de 1925
  • La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, en cualquier momento después de las 8:00 p.m., hora estándar del Este, del 8 de enero de 1978
  • Filipinas, antes del 4 de julio de 1946
  • Samoa Americana, después del 15 de febrero de 1900
  • Islas Vírgenes de EE. UU., después del 16 de enero de 1917
RECURSOS DESTACADOS

Potencie su camino

Start your journey

Ponte en contacto con nosotros para obtener una demostración de Boundless y descubre cómo podemos ayudarte con tu estrategia para contratar talento internacional.